Resumen del Artículo cuarenta y dos

Artículo cuarenta y dos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EAMad) — Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

EAMadVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y dos

Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Norma publicada: 25 de febrero de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y dos

¿Qué dice el Artículo cuarenta y dos del EAMad?

Las leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

¿El Artículo cuarenta y dos del EAMad está vigente?

El artículo cuarenta y dos del EAMad está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y dos dentro del EAMad?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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